Aumentan costo de multas por infracciones a nueva Ley de Tránsito en Veracruz
Tránsito del Estado. Nueva Ley y Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial del Estado; el peatón es primero
Multas de tránsito van de 10 a 500 días de salarios mínimos, según nueva Ley de Tránsito
(Fuente XEU)
Xalapa, Ver.- Las multas de tránsito aumentaron de acuerdo a la nueva Ley de Tránsito y Vialidad para el Estado de Veracruz que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado publicada el lunes 13 de abril del 2015.
De acuerdo a la publicación en su artículo 151, las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones a esta ley y su reglamento, así como las disposiciones aplicables, serán las siguientes:
1.- Amonestación verbal. 2.- Multa. 3.- Retiro y retención de vehículos y 4.- Arresto administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas
Al respecto el reglamento de la ley, que se expedirá en un periodo de 6 meses determinará las conductas que ameriten las sanciones previstas.
Asimismo, la ley en su artículo 152 detalla que: las infracciones se clasificarán en las categorías siguientes:
1.- Leves. 2.- Graves. 3.- Muy graves. 4.- Especiales
Asimismo, esta ley establece que las multas se aplicarán en días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Veracruz, debidamente fundadas y motivadas y se gradurán conforme a lo siguiente:
1.- Leves: Cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas. Las multas serían de 10 a 25 salarios mínimos.
2.- Graves: Cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o interés colectivo. Las multas van de 26 a 40 salario mínimo.
3.- Muy graves: Cuando además de poner en peligro la vida o integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana. Las multas serán de 41 a 80 días de salario mínimo.
4.- Especiales: Cuando se afecte un bien colectivo mayor, como las concesiones de transporte público de pasajeros o disposiciones de carácter ambiental. Las multas serán de 81 a 500 días de salario mínimo.
Asimismo, la Ley de Tránsito establece que cuando con una misma conducta se infringieren dos o más disposiciones de esta ley o de su reglamento, se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.
Además, si el conductor infraccionado paga la multa en los cinco días siguientes a la imposición de la sanción, dará lugar a un descuento del 50 por ciento, según detalla el artículo 153 de la ley.
La nueva ley también establece en qué casos pueden retirar el vehículo al conductor y en ese caso es el artículo 154 el que dice: Las siguientes medidas preventivas podrán ser impuestas con el carácter de sanción en los términos siguientes:
1.-La detención del vehículo por incumplimiento de los preceptos de la ley o su reglamento y específicamente cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o sus bienes, en los casos en qué:
A.- El conductor se niegue a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, psicotrópicos y demás sustancias similares.
B.- El vehículo no cuente con póliza de seguro.
2.- El retiro del vehículo de la vía pública, siempre que éste constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o al funcionamiento de algún servicio público o pueda presumirse su abandono.
En este último caso, deberá mediar queja vecinal, luego se realizará una notificación en el lugar donde esté la unidad y de no haber respuesta se arrastrará a un corralón y si nadie lo reclama y tampoco ha sido instrumento u objeto de algún delito, se procederá a lo dispuesto en la Ley de Extinción de Dominio para el estado.

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