Magistrado gana juicio a Edel Alvarez; tendrán que reinstalarlo
Magistrado Jorge Espinoza.
XALAPA, VER.-
El Magistrado Jorge Espinoza, oriundo de Coatzacoalcos, le ganó un amparo contra el titular del Poder Judicial del Estado – Edel Alvarez Peña-quien pretendía aplicarle un retiro forzoso para instalar jueces a modo del ex Gobernador panista Yunes Linares.
Se otorgó un amparo definitivo en favor del magistrado Jorge Espinosa, quien deberá ser reinstalado por mandamiento del Poder Judicial de la Federación.
Se trata de una sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que confirma la ilegalidad de aplicar retroactivamente aquella reforma a la Constitución Política del Estado aprobada en diciembre de 2017 por la legislatura de mayoría panista.
La reforma impulsada por Miguel Angel Yunes Linares, entonces Gobernador; y Edel Alvarez Peña, titular del Poder Judicial, estaba orientada a desalojar a 16 magistrados que cumplieron la edad de 70 años.
El magistrado Jorge Espinosa interpuso un amparo contra esa Reforma constitucional y desde enero del año de 2018 procedió su juicio de amparo-
En noviembre del año pasado, Jorge Espinosa ganó el primer round al presidente del Tribunal Superior de Justicia, un juez de distrito determinó que se violaron sus derechos y el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarle la reforma constitucional previsora del retiro a los 70 años, en razón de que dicha norma no existía al momento en que fue nombrado magistrado por el Congreso del Estado para un periodo de 10 años.
En consecuencia, el magistrado Jorge Espinoza tendrá que ser reinstalado en su cargo y además Edel Alvarez Peña tendrá que pagarle los salarios caídos.
Se confirmó la sentencia del juez de distrito y queda firme en definitiva la orden al pleno del Tribunal Superior de Justicia para que “se reinstale al quejoso en el cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado, con el pago de las percepciones inherentes que dejaron de cubrírsele desde que fue separado, cargo que debe seguir desempeñando por el periodo comprendido en el nombramiento otorgado el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, y a partir de haberlo asumido”.

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