Viviendas bajo torres eléctricas violan normas de seguridad
En la Hernández Ochoa, la gente co-habita con el riesgo. Las torres son utilizadas como tendederos de ropa lavada.
Con el asentamiento de viviendas y escuelas bajo sus Torres de Alta Tensión, la Comisión Federal de Electricidad estaría violando normas oficiales mexicanas y de estándar internacional según un acuerdo del IFAI
por Jorge Cáceres
Coatzacoalcos. Ramón González recuerda que siempre han estado ahí, las Torres, las Torres de la Comisión Federal de Electricidad con sus líneas de alta tensión.
Desde hace 27 años cuando llegó habitar su casa ubicada en la calle Navegantes, en la Colonia Hernández Ochoa, las líneas energetizadas de la CFE siempre han estado ahí, repite.
Hace 15 años, dice don Ramón González, una de esas líneas reventó.
“La Comisión Federal de Electricidad nos ha dicho que esas líneas de conducción están fabricadas para no reventar y durar hasta 105 años, de caducidad. Pero yo que llevo aquí viviendo me tocó ver que hace 15 años se reventó un cable de tierra, cayó en la línea alta tensión. Fue alarmante”, explica don Ramón, quien tiene su vivienda frente a la Torre de la CFE.
El, al igual que sus vecinos, utilizan la Torre de energía de la CFE para un área de sombra o como simple tendedero para colgar la ropa recién lavada. Algunos, más intrépidos, utilizan la base de la Torre para aparcamiento de sus automóviles.

Ramón González, de oficio choger, ya vio como reventaron unas líneas a pesar que su caducidad es de 105 años.
A ninguno de estos habitantes en la Colonia Hernández Ochoa pareciera estar preocupada o atemorizada ante la tesis que supuestamente estas líneas de conducción eléctrica generan deformaciones o cáncer, por su prolongada exposición a campos electromagnéticos.
“Vinimos a vivir aquí por necesidad de conseguir un lote y no andar pagando renta”, se defiende don Ramón, de oficio chofer de autobuses de transporte urbano.
“Aquí se echan la bolita tanto el Gobierno Estatal como el Gobierno Federal. Pero hasta ahora no nos han dado una solución para reubicar las Torres. Miren cuantas casas hay debajo de los cables de alta tensión, pero la gente no hace caso de que se salgan, al contrario: más se meten”, insiste don Ramón González.
De acuerdo a las normas vigentes, la NRF-014-CFE de Comisión Federal de Electricidad y la Norma Oficial Mexicana NO-001SEDE-2005, las torres de alta tensión eléctrica no deben estar sobre viviendas o escuelas.
En las normas de seguridad, la CFE explica que la franja de derecho de vía para las líneas de 155 mil voltios es de 21 metros, para las de 230 mil volts es de 32 metros; y para la red de 400 mil voltios de 42 metros.
Pero no se cumplen estas normas en Coatzacoalcos en algunas colonias que se fundaron primeramente como irregulares.

De acuerdo a las normas vigentes, la NRF-014-CFE de Comisión Federal de Electricidad y la Norma Oficial Mexicana NO-001SEDE-2005, las torres de alta tensión eléctrica no deben estar sobre viviendas o escuelas.
El Derecho de Vía para las líneas de alta tensión es la franja de terreno donde se alojan las torres o postería que contienen los cables que conducen el fluido eléctrico. Dicha franja es la requerida para la construcción, operación, mantenimiento e inspección de las mismas torres, postes y cables por parte de la CFE.
En Alemania, de acuerdo con las normas internacionales, se recomienda una distancia de seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión de la línea.
En un oficio girado por la industria paraestatal, la Comisión Federal de Electricidad reconoce que no se pueden construir torres de alta tensión sobre viviendas o escuelas.
Como respuesta a un particular ante el Instituto de Acceso a la Información , del oficio de petición número 1816400062511, la CFE especifica.-
Descripción de la solicitud de información.
Fundamente y motive en base a que leyes y normas se permite la instalación de torres de alta y media tensión debajo de escuelas, casas y centros de población. Así como se nos informe de los artículos donde marquen las distancias y condiciones donde se puedan instalar torres de alta y media tension
“Para la instalación de torres CFE como empresa socialmente responsable aplica las mejores prácticas a nivel internacional, con base en la normativa nacional e internacional
Se anexa norma Ref. NRF-014-CFE 2004 » Derechos de Vía» , en la cual se señala (punto 5.2) que no deben existir obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza que ponga en riesgo la construcción y operación de las líneas eléctricas, por lo que no se proyectan construcciones de líneas aéreas de bajo de escuelas, casas y centros de población.
En relación a las distancias donde se puedan instalar torre de alta y media tensión se anexa Especificación para diseño de Líneas de Transmisión Aéreas, CPTT-DDLT-001/02, junio de 2009 (anexo 4 : Libramientos y separaciones mínimas en cruces, hoja 38)
Entre otra normatividad, se encuentra la siguiente:
- Nacional:
- NOM-001
- NOM J-150
- NOM Z-1
- Especificación CFE L0000-02.
Internacional:
IEC 71-1, 2 y 3 e IEC 815 (CUENTA CON DERECHO DE AUTOR, POR LO QUE EL SOLICITANTE DEBE COMPRARLAS), en sus versiones vigentes.
La CFE aclaró ante el IFAI que la construcción de torres en poblaciones se realiza sobre la vía pública y para los predios particulares se establece una servidumbre de paso considerando lo establecido en el Código Civil Federal.
«Actualmente las viviendas y demás edificaciones que se encuentran bajo las líneas, normalmente son invasiones a los derechos de vía establecidos”, reconoce la industria paraestatal.

Las torres de la CFE están sobre un jardín de niños en la Colonia Rancho Alegre 2, invade su derecho de vía.
2 Responses to “Viviendas bajo torres eléctricas violan normas de seguridad”
Comisión Federal y demás dependencias objeto de derecho de vía, siempre se han conducido bajo las normas oficiales y antes de estas, conforme la Ley General de Vías de Comunicación entre otras normas y convenios de liberación de Derecho de Vía, han sido las Autoridades Municipales que son las que tiene la facultad normativa en construcción tanto federal como estatal, [es decir en cualquier régimen de propiedad] y las que socarronamente permiten las construcciones tipo hormiga hasta constituir verdaderos asentamientos humanos conjuntamente con la negligencia de CFE al no vigilar sus redes conductoras de energía eléctrica encontrándose en el mismo tenor las restricciones federales en ríos y canales o drenes que compete a la CONAGUA, Comisión Nacional del Agua.
Es de llamar la atención el argumento «…De acuerdo a las normas vigentes, la NRF-014-CFE de Comisión Federal de Electricidad y la Norma Oficial Mexicana NO-001SEDE-2005, las torres de alta tensión eléctrica no deben estar sobre viviendas o escuelas. …»; es decir que las torres de alta tensión se instalaron previa liberación del Derecho de Vía, esto es que no existía construcción de vivienda fue la gente que como dicen por necesidad se fueron asentando en dichas áreas permitiéndoselos los Ayuntamientos o delegaciones según sea el caso.
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Se puede escriturar un predio que está bajo una torre de alta tensión , además si alguien quiere construir argumentando que tiene escrituras , son válidas dichas escrituras?
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