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Publican reglas para tránsito internacional de mercancías entre Coatzacoalcos y Salina Cruz


El Gobierno federal publicó este 13 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que establece las condiciones para el tránsito internacional de mercancías entre las aduanas de los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, mediante el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

La medida busca facilitar el cruce de carga entre los océanos Atlántico y Pacífico, con la exención de la garantía aduanera siempre que se cumplan requisitos estrictos de control.

Exención de garantía

El decreto libera a los usuarios de la obligación de otorgar la garantía en la cuenta aduanera prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera.

Para acceder al beneficio, el traslado deberá ser continuo, apegarse a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y concluir con la salida de la mercancía en la aduana de destino en las mismas condiciones en que ingresó al territorio nacional.

Durante el trayecto, las mercancías no podrán almacenarse con fines comerciales, comercializarse, distribuirse, transformarse, manufacturarse, desconsolidarse, fraccionarse ni cambiar de destino.

Uso del corredor y supervisión

Las empresas que utilicen la ruta deberán cubrir las cuotas, tarifas, contraprestaciones y demás cargos correspondientes por el uso de la infraestructura, instalaciones y servicios del Corredor Interoceánico.

La Secretaría de Marina (Semar), como coordinadora del sector, trabajará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para garantizar la trazabilidad y el control tecnológico de los traslados entre ambos puertos.

Vigencia
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 14 de octubre de 2026, y deja sin efectos las disposiciones administrativas que se opongan a su contenido.

Los gastos derivados de su aplicación se cubrirán con los presupuestos ya aprobados de los ejecutores de gasto, sin recursos adicionales.

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